DEMANDA DE AMPARO POR CORREO.
Si aparece del sobre de correo que se depositó la demanda dentro del término que determina el artículo 21 de la Ley de Amparo, teniendo aplicación el artículo 25 de la misma, no es de tenerse por consentido el acto reclamado, aunque dicha demanda se haya recibido extemporáneamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373024-9d1f1ff8/demanda-de-amparo-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5076/44. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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