Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, SU DEPOSITO EN EL CORREO, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1315

No puede admitirse como fecha de la presentación de una demanda de amparo, la de su depósito en la Oficina de Correos, porque tal forma de presentación solamente es procedente cuando se trata de promociones que se hagan ya dentro del amparo que se esté tramitando, en los términos que los dispone el artículo 25 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369425-add79bac/demanda-de-amparo-su-deposito-en-el-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CIII, página 3393. Indice Alfabético. Amparo directo 6660/48. Alcántara Gómez José. 29 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Agapito Pozo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Tomo CIII, página 1315. Reclamación 6077/49. González García Juan Manuel. 3 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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