COBRADORES, PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Aunque un contrato de trabajo celebrado por una persona como cobrador mediante la retribución de un tanto por ciento de las cantidades que cobre, no presenta de manera destacada las características del articulo 17 de la Ley Federal del Trabajo, tal contrato es laboral si el cobrador ejecuta el trabajo bajo la dirección del patrón, quien le señala e indica qué cuentas debe cobrar y cuales no, y en cuanto al requisito de dependencia económica se satisface por la retribución convenida de un tanto por ciento sobre las cantidades qué se logran cobrar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367678-898d7c33/cobradores-prueba-del-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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