CONTRATO DE TRABAJO Y NO MERCANTIL.
Si de los términos de un contrato y de sus efectos, se desprenden los requisitos que establece el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, esto es bastante para que quede claro que el susodicho contrato es de naturaleza laboral, por más de que se pretenda darle la característica de mercantil denominándola "corresponsalías de cobros", incluyendo en él una cláusula en que se diga que el contrato es "esencialmente mercantil".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273784-6410781c/contrato-de-trabajo-y-no-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1415/64. Miguel Campos Macías. 15 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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