TRABAJO, NULIDAD DE CONVENIOS EN MATERIA DE.
Es nulo el convenio celebrado entre las partes, con el objeto de utilizar los servicios de los trabajadores durante los días de descansos semanales, pues tal convenio implica el esfuerzo continuo de éstos durante los siete días de la semana, hecho contrario a las disposiciones legales consagradas en el código laboral. Ahora bien ese trabajo extraordinario del séptimo día solo puede aceptarse esporádicamente, como una verdadera excepción, y atentas las necesidades inaplazables del servicio; pero nunca como una regla consuetudinaria, por ser ilícita y contraria a las disposiciones legales que rigen la especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367738-9b0c878b/trabajo-nulidad-de-convenios-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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