TRABAJADORES PETROLEROS SUSPENSION DEL CONTRATO DE LOS, POR CAUSA DE ENFERMEDAD ORDINARIA.
La cláusula 141 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Administración de Petróleos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana que se refiere a la suspensión del trabajo por causa de enfermedad, contempla un caso semejante al de jubilación, en el que también se paga póliza de seguro cuando ocurre la muerte del trabajador. Ahora bien, si en este último caso existe disposición expresa o sea la cláusula 152, la distinta cláusula 141 debe interpretarse en el sentido de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368097-3a33fe51/trabajadores-petroleros-suspension-del-contrato-de-los-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR ENFERMEDAD (TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS). (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, SEGURO DE VIDA DEL TRABAJADOR DE, NO SE PIERDE EL DERECHO A LA POLIZA, POR UN AÑO DE SEPARACION POR ENFERMEDAD. (s/clave)
- ENFERMEDADES ORDINARIAS DE LOS TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS. (s/clave)
- SEGURO DE VIDA Y GASTOS FUNERARIOS, PARA TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS, PAGO DEL SEGURO DE VIDA DE LOS. (s/clave)
- SEGURO DE VIDA Y GASTOS FUNERARIOS PARA TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis