DESPIDO DEL TRABAJADOR, VALOR DE LAS PRUEBAS QUE SE APORTEN CON POSTERIORIDAD AL PLANTEAMIENTO DE LA LITIS.
Las Juntas responsables están obligadas a tener por no opuesta una excepción planteada en forma deficiente, así como la de no estudiar las pruebas que la empresa demandada aporte para demostrar que hechos originaron el despido del trabajador, pues aunque tales pruebas, con posterioridad al planteamiento de la litis vengan a precisar cuales fueron las causas justificadas del despido, dichas pruebas no operan, si no se refieren a hechos expresados al contestarse la demanda, y no pueden, por tanto, tomarse en consideración, pues tal cosa equivaldría a que se hubieran recibido pruebas a la empresa y no al trabajador que, al respecto, no rindió ninguna, por el desconocimiento de los hechos de que se le acusa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368171-a7a22964/despido-del-trabajador-valor-de-las-pruebas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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