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DESPIDO DEL TRABAJADOR, DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS QUE LO JUSTIFIQUEN (EXCEPCIONES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 367025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 563

Los hechos que constituyen el fundamento del despido, deben precisarse circunstanciadamente al contestarse la demanda, para que el trabajador, con pleno conocimiento de los mismos, pueda impugnarlos probando lo contrario, lo que no puede hacerse si la imputación es imprecisa y general, porque en tal caso se le deja en estado de indefensión. Y si por las pruebas aportadas se llegan a precisar las circunstancias del hecho, estas pruebas son inoperantes para purgar la omisión en que incurrió el demandado al oponer la excepción, porque es al establecerse la litis, cuando el demandado debe detallar los hechos en que funda su excepción, pues en la audiencia de pruebas, el actor está imposibilitado para ofrecer probanzas en contrario, con el objeto de destruir las que exhiba el demandado y, por ello, también se colocaría al actor en estado de indefensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367025-c8c0533a/despido-del-trabajador-deben-precisarse-los-hechos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2459/53. Impulsora de la Industria Morelense, S. A. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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