NOMBRAMIENTOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (NO PUEDEN SER OBJETO DE CESION).
La cesión de la plaza a que tiene derecho una trabajadora, en favor de otra, por mediación de un escrito ante la comisión de escalafón del sindicato al que pertenezca, aunque no implique una renuncia, a tal equivaldrá lo que en él se exprese y carecerá de efecto positivo en beneficio de la trabajadora que se hizo, por cuanto que los nombramientos de carácter oficial, no son ni pueden ser objeto de cesión de los derechos que los informan, porque son estrictamente personales, en razón de la cualidades y requisitos concurrentes en la persona designada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368193-9319f1c3/nombramientos-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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