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NOMBRAMIENTOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (NO PUEDEN SER OBJETO DE CESIÓN).-

Clave: 316 · Registro digital (IUS): 916754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 195

La cesión de la plaza a que tiene derecho una trabajadora, en favor de otra, por mediación de un escrito ante la comisión de escalafón del sindicato al que pertenezca, aunque no implique una renuncia, a tal equivaldrá, lo que en él se exprese y carecerá de efecto positivo en beneficio de la trabajadora que se hizo, por cuanto que los nombramientos de carácter oficial, no son ni pueden ser objeto de cesión de los derechos que los informan, porque son estrictamente personales, en razón de la cualidades y requisitos concurrentes en la persona designada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916754-95db84a3/nombramientos-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8548/50.-González Naranjo Concepción.-11 de enero de 1952.-Cinco votos.-Relator: Agapito Pozo. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXI, página 248, Cuarta Sala.

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