TRABAJO, RESCISION INOPERANTE DEL CONTRATO DE.
Si la empresa rescindió un contrato de trabajo con fundamento en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que el trabajador faltó a sus labores más de tres veces en un mes, sin permiso del patrón y sin causa justificada, es evidente que, de acuerdo con el citado precepto, deben ser más de tres faltas, es decir, lo menos cuatro, para que el contrato pueda ser rescindido sin responsabilidad para el patrón. Ahora bien, si el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones de la empresa con sus trabajadores, en una de sus cláusulas dice: "Serán días de descanso obligatorio además de los señalados en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, los siguientes: primero de enero, diez de abril y treinta de septiembre. Durante estos días disfrutarán los trabajadores de salario normal íntegro"; y entre las faltas de asistencia al trabajo que se imputan al trabajador, figura entre otros, el primero de enero, debe descontarse este día de descanso obligatorio por virtud del contrato de trabajo, por cuando que su falta de asistencia resulta justificada y como no hay prueba en autos de que se hubiera ordenado hacerlo con pago de salario triple como lo establece el contrato colectivo, es indudable que no puede computársele como falta injustificada de asistencia al trabajo, única forma en que podía estimarse probado que el trabajador había faltado sin causa justificada a sus labores ese día y pudieran computarse entre las cuatro faltas requeridas para que procediera la rescisión del contrato del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368232-e43b6abb/trabajo-rescision-inoperante-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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