PRESTACIONES DE SERVICIOS (FUNCIONES DE DIRECCION Y SUBORDINACION).
La circunstancia de que un empleado hubiera sido sub-gerente de determinada empresa y desempeñara funciones de dirección, no implica necesariamente que sus relaciones con el gerente de la empresa quejosa, no fueran de carácter laboral sino mercantil o de otro género, pues aun en esa clase de actividades pueden satisfacerse los elementos que constituyen el contrato de trabajo, conforme al artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo; es decir, la prestación de un servicio personal a otro bajo la dirección y dependencia de éste y a cambio de una retribución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368320-b3c91223/prestaciones-de-servicios-funciones-de-direccion-y-subordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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