PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, ADMISION DE LAS.
Si el Grupo responsable no señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, ni tampoco acordó sobre la admisión de las que en su escrito relativo ofreció la demandada, deja a ésta, por razón natural, en estado de indefensión, ya que la valorización de la prueba testimonial respecto de los testigos que fueron tachados, puede influir en la sentencia definitiva correspondiente, y como esta circunstancia no se ha tenido en cuenta en el laudo combatido, ello resulta bastante para que éste resulte violatorio, en perjuicio del demandado, de las disposiciones legales secundarias, y, por ende, de las garantías individuales que se consagran en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368370-2d5e1aa3/pruebas-ante-las-juntas-admision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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