SINDICATOS, REPRESENTANTES DE LOS.
La sola circunstancia de que con anterioridad un representante del Sindicato hubiere intervenido en un convenio celebrado entre las partes, no justifica que tal intervención debiera dársele en todos los convenios subsiguientes que pudieran celebrar estas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368371-6608bd2e/sindicatos-representantes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1273/51. Sindicato de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 9 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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