CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, OBJETO DEL.
El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que el contrato colectivo debe celebrarse entre uno o varios sindicatos de obreros y uno o varios patrones o sindicatos patronales, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deba prestarse el trabajo, de donde resulta que si no quedó ningún obrero sindicalizado, el sindicato perdió su relación jurídica con la negociación. Así se desprende, contrario sensu de lo que establece el artículo 43, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368446-d6d026be/contrato-colectivo-de-trabajo-objeto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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