Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL OBLIGACION DE LA JUNTA DE RECIBIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2782

El artículo 524 de la ley laboral impone la obligación a las partes, de presentar a sus testigos en la audiencia respectiva; además, es principio elemental que tratándose de pruebas, que su estimación únicamente puede hacerse al pronunciarse la resolución definitiva o laudo que ponga fin al conflicto; de tal suerte que la Junta estará obligada a recibir la prueba testimonial independientemente de su calificación al pronunciar el laudo correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368501-6af46cea/prueba-testimonial-obligacion-de-la-junta-de-recibirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7673/50. Fábrica Nacional de Vidrio, S. A. 27 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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