PRUEBA TESTIMONIAL OBLIGACION DE LA JUNTA DE RECIBIRLA.
El artículo 524 de la ley laboral impone la obligación a las partes, de presentar a sus testigos en la audiencia respectiva; además, es principio elemental que tratándose de pruebas, que su estimación únicamente puede hacerse al pronunciarse la resolución definitiva o laudo que ponga fin al conflicto; de tal suerte que la Junta estará obligada a recibir la prueba testimonial independientemente de su calificación al pronunciar el laudo correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368501-6af46cea/prueba-testimonial-obligacion-de-la-junta-de-recibirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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