REAJUSTE DE TRABAJADORES.
El que se lleve a cabo, de acuerdo con algún convenio sindical y en virtud de resolución de un laudo dictado con motivo del propio convenio y su aplicación, no viola garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368575-7872cdc0/reajuste-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2908/49. Puga Flores Jerónimo. 26 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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