SINDICATOS, DEBEN REPRESENTAR A LOS BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION POR LA MUERTE DE UN TRABAJADOR, A CAUSA DE RIESGO PROFESIONAL.
Los sindicatos pueden representar a los beneficiarios de la indemnización por la muerte del trabajador miembro suyo, sobrevenida a causa de un riesgo profesional, en razón de que la acción ejercitada en tales casos, tiene por causa la relación contractual de trabajo y el cumplimiento de las estipulaciones del respectivo contrato colectivo de trabajo celebrado con la empresa, misma que ampara personalmente al trabajador y a sus dependientes económicos, cuyos intereses, precisamente, hay que definir, en virtud de que no puede considerarse desligada a la parte patronal en cuanto atañe a las consecuencias de las relaciones con el propio trabajador, y puesto que como tales, tienen el derecho que la ley del trabajo les reconoce, hasta que han quedado definitivamente extinguidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368779-b3db6728/sindicatos-deben-representar-a-los-beneficiarios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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