TRABAJO, PRUEBA DEL CONTRATO DE.
La sola circunstancia de que el actor percibiera como retribución de su trabajo, un 20 por ciento del importe de las ventas que realizara y no un salario fijo, no altera la substancia de la relación jurídica de trabajo, pues la forma de pago del salario es un elemento dentro de esa relación, ya que sus características son la prestación de un servicio personal, la dirección y dependencia del trabajador respecto del patrón y la retribución convenida por dicho servicio; por tanto, subsistió entre el actor y el demandado dicho contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368880-d80b013c/trabajo-prueba-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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