DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DECLARARSE.
Si los actores reclamaron su reinstalación, el pago de salarios caídos y otras prestaciones, y la responsable se declaró incompetente para conocer de dicha demanda, acordando, por instancia de los propios actores, que el expediente laboral pasara al Pleno de la Junta, a fin de que determinara en definitiva si quedaba firme el acuerdo de incompetencia; como el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió que era improcedente tal instancia y los agraviados ocurrieron al amparo, el cual les fue concedido en el sentido de declarar insubsistente el acuerdo del aludido Presidente, y en consecuencia, para que el Pleno de la Junta decidiera si era de confirmarse o revocarse la declaración de incompetencia del Grupo responsable, lo que dio lugar a que se dictara acuerdo declarando la insubsistencia del dictado por el susodicho Presidente; debe decirse que si con posterioridad a la fecha de ese acuerdo, que declara insubsistente el del multicitado Presidente, la responsable no llegó a remitir el expediente laboral al Pleno para que resolviera acerca de la incompetencia del Grupo, la demora en el cumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte no es imputable a los actores y si hallándose en ese estado la tramitación del conflicto, éstos dejaron transcurrir más de tres cese sin hacer promoción alguna, es inconcuso que no se estaba en el caso de tenerlos por desistidos de su acción, con apoyo en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, porque esa promoción no era necesaria y porque además, subsistiendo la declaración de incompetencia de la responsable para conocer del negocio, o sea sin jurisdicción para decidir el derecho entre las partes, también la tenía para decidir el desistimiento de la acción, puesto que todavía el Pleno de la Junta no había resuelto en definitiva si el Grupo ante quien se ejercitó debía continuar conociendo de la misma, en cuyo caso gravitaría el impulso del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369037-6f9bc5f1/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCION, DESPUES DE RADICADO EL EXPEDIENTE LABORAL. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO NO DEBE DICTARSE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, LAS JUNTAS DEBEN RESOLVER DE INMEDIATO LA EXCEPCION DE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, REGLAMENTO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis