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SINDICATOS, PARA EL REGISTRO DE LOS, NO SE REQUIERE UNA RESOLUCION ESPECIAL PARA CADA CASO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1128

Si el Sindicato actor aparece registrado en el Libro Obrero del "Registro de Sindicatos", que se lleve en una Junta Conciliación y Arbitraje, y no aparece que se hubiera dictado por el Pleno de dicha Junta o por sus Grupos Especiales, acuerdo para que se llevara a cabo ese registro, debe tenerse en cuenta que la Ley Federal del Trabajo no requiere en forma clara y expresa, que se dicte una resolución especial en cada caso, debidamente fundada y motivada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369045-1c8be592/sindicatos-para-el-registro-de-los-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5838/50. Sindicato Industrial de Trabajadores de Baños y Similares, de Jalisco. 30 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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