SINDICATOS, ORGANIZACION DE LOS.
Aun cuando no se haga consideración sobre las pruebas rendidas por un sindicato o exista la circunstancia especial de que la Junta estimó plenamente acreditado que la agrupación demandada, no sólo reúne los requisitos señalados por la ley del trabajo, no hay razón legal alguna para que por el solo hecho de que el sindicato actor sea de existencia más antigua y tenga celebrados determinados contratos de trabajo, se acuerde la supresión de la agrupación que ha sido demandada, porque esto equivaldría a hacer que en un mismo lugar no pudiera existir más que un solo sindicato de determinada especialidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380544-c3dbb2ff/sindicatos-organizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS, PARA EL REGISTRO DE LOS, NO SE REQUIERE UNA RESOLUCION ESPECIAL PARA CADA CASO. (s/clave)
- SINDICATOS, ORGANIZACION DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, ORGANIZACION DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, ORGANIZACION DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis