SINDICATOS, OMISION DE LOS NOMBRES DE LOS ACTORES EN LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR LOS.
Cuando un Sindicato interpone demanda de trabajo en representación de sus afiliados, pero sin señalar el nombre de los actores, procede la absolución de la parte demandada, aun el caso de que ésta no oponga excepción al respecto, pues negada la demanda, la carga de la prueba incumbe al actor, con relación a la procedencia de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371178-4dfa0e6f/sindicatos-omision-de-los-nombres-de-los-actores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9039/46. Sindicato Nacional de Estibadores, etc. 27 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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