DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, PARA DECLARARLO DEBE DEMOSTRARSE EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE EL JUICIO.
Si el acto reclamado consiste en haberse dado curso al procedimiento laboral, en lugar de haberse declarado el desistimiento de la acción intentada, por haberse dejado de promover en más de tres meses, y el Juez de Distrito concede la protección de la Justicia Federal, en virtud de que efectivamente, la parte actora en el juicio laboral había dejado de promover durante aquel lapso, debe decirse que tal decisión no es correcta, ya que para que así fuera, sería necesario que la parte demandada en el juicio laboral, quejosa en el amparo, aportara pruebas para demostrar el estado en que se encontraba el propio juicio, pues en el caso esto no se desprende del informe justificado, y en tales condiciones, faltando esa demostración no puede decirse si en el caso era o no necesaria la promoción de parte, no pudiendo afirmarse que la autoridad responsable, en el acuerdo reclamado hubiese violado el artículo 470 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que, para decretar el desistimiento de la acción, es necesario que el actor deje de promover durante tres meses o más y que esa promoción sea necesaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369134-7046c4f2/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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