CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DEL DERECHO PARA RECLAMARLO.
Si el trabajador del Estado, ante el Tribunal de Arbitraje, reclamó su reinstalación en el puesto de profesor "B" de enseñanza prevocacional o vocacional, con siete horas semanarias de clases, y el pago de salarios caídos, o, en su defecto, la indemnización por despido injustificado; pero su demanda laboral la presentó ante dicho tribunal extemporáneamente, es de concluirse que tanto la acción principal como las accesorias se encontraban prescritas en términos de los artículos 86 y 87, fracción III, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. No obsta a lo anterior, que el Tribunal de Arbitraje apreciara incorrectamente la prueba testimonial, toda vez que aun cuando los testigos declararon que el jefe del Departamento de Enseñanzas Especiales de la Secretaría de Educación Pública, reconoció que a principios de cierto año, se hicieron gestiones de reposición de empleo y pago de sueldos a favor del quejoso, y que la opinión del citado jefe fue en el sentido de que el caso del susodicho quejoso, era realmente justo; porque de las referidas declaraciones aparece que las gestiones del quejoso, para que se le reinstalara, fueron hechas ante el aludido jefe del Departamento de Enseñanzas Especiales de la Secretaría de Educación Pública, y no está comprobado que este funcionario tenga facultades expresas, por su investidura, o bien en función de mandato que el titular le hubiese conferido, para que el reconocimiento obligue a éste, en tal forma que traiga como consecuencia que la prescripción se interrumpa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369312-3f8885f5/cese-de-trabajadores-del-estado-prescripcion-del-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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