TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO PUEDE OTORGAR ASCENSOS.
Si el actor demandó ante el Tribunal de Arbitraje, la plaza de jefe de controladores "A" adscrito a la Jefatura de la Dirección de Salubridad y Asistencia en el Distrito Federal, y dicho tribunal dictó laudo condenando al secretario de Salubridad y Asistencia para designar al referido actor en la plaza que demandó, así como a pagarle diferencias de salarios; debe concederse el amparo al citado secretario quejoso, contra el laudo reclamado, porque si la acción deducida se hizo consistir en el otorgamiento de la plaza en cuestión, que el titular había otorgado indebidamente a otra persona, con violación de los derechos escalafonarios del actor, y el mencionado titular opuso la excepción de falta de acción, porque el Tribunal de Arbitraje carece de facultades para otorgar ascensos, ya que esta facultad es exclusiva de la Comisión Mixta de Escalafón, de acuerdo con el reglamento de escalafón correspondiente, es claro que tal excepción forzosamente debió prosperar, porque la acción que debió ejercitarse era la de exigir del titular, que solicitara la boletinación de la plaza, a la Comisión Mixta de Escalafón, de acuerdo con los incisos c) y e), de la fracción I, del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 37 y siguientes del reglamento de escalafón, pues era sobre lo único que podía decidir el Tribunal de Arbitraje, sin tomarse facultades que sólo le están concedidas a la Comisión Mixta de Escalafón. Otorgar la plaza del actor, sin que éste concursara con los que pudieran también estimarse con derecho a la misma, se traduce en la violación de los derechos de estos últimos. Cuando el titular concede algún ascenso sin ajustarse a las disposiciones legales relativas, el trabajador que estime violados sus derechos tiene acción para ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje en defensa de los derechos violados, pero esta acción, no es la de reclamar la plaza escalafonariamente ascendente, sino la de que el titular cumpla con lo dispuesto en el artículo 37 del reglamento escalafonario, solicitando que se boletine la plaza vacante, para que el tribunal, de prosperar la acción, condene al susodicho titular, a cumplir con el reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369330-c92d9034/tribunal-de-arbitraje-no-puede-otorgar-ascensos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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