CONVENIOS LABORALES, NULIDAD DE LOS.
No es el juicio de amparo el medio jurídico señalado por la ley, para obtener la nulidad de los convenios laborales, sino que su resolución corresponde a los órganos jurisdiccionales creados por la misma. Por tanto, el amparo promovido por el quejoso es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369333-ebb0488a/convenios-laborales-nulidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2730/49. Naredo Martínez Manuel. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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