TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, APRECIACION POR LAS JUNTAS DE LA PRUEBA DE.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen plena libertad para juzgar en conciencia el valor de la prueba de testigos; pero no pueden suponer laguna exigencia o requisito legal no establecido expresamente, como el de que la contraria tenga que objetar el valor de la prueba, precisamente por las deficiencias a que la Junta alude, al decir que de las declaraciones de los testigos, se desprendía que tienen amistad con el actor e interés en el pleito, sin asentar ninguna conclusión con respecto a esas alusiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369349-280c6627/testigos-en-el-procedimiento-obrero-apreciacion-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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