JUNTAS, HABILITACION DE TIEMPO POR LAS, PARA TERMINAR LA RECEPCION DE LA PRUEBA CONFESIONAL.
Es infundado el alegato en el sentido de que si bien es cierto que las juntas pueden habilitarse los días y las horas inhábiles para practicar diligencias, cuando haya causado que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias, que hayan de practicarse, también lo es que en el caso no había causa urgente para habilitar las horas como lo hizo la responsable, para recibir las pruebas confesional, testimonial y pericial ofrecidas por el actor, puesto que habiéndose desahogado las otras, la testimonial no pudo desahogarse porque los testigos no tiene obligación de esperar más allá de las horas hábiles de despacho, ofrecida; porque en la audiencia respectiva en que se ofreció y admitió la prueba testimonial, en seguida se procedió a la recepción de las pruebas del actor, comenzando con la confesional, y cuando las catorce horas todavía se estaba recibiendo, la junta dispuso que continuara la audiencia, y aunque dijo que al efecto habilitaba el tiempo, propiamente no habilitó horas inhábiles, y por tanto tuvo que expresar cuál causa urgente lo exigía, ni qué diligencias debían practicarse, puesto que son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, al tenor del artículo 454 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369386-1b05f29d/juntas-habilitacion-de-tiempo-por-las-para-terminar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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