TRABAJO, NORMAS INELUDIBLES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Si al celebrarse la audiencia de ofrecimiento de pruebas, la Junta respectiva citó para la recepción de ellas a determinada hora de cierto día, y en esa hora no se encontraba integrado el Grupo relativo, abriéndose la audiencia veinte minutos después, manifestando una de las partes su inconformidad para que se llevara adelante la recepción de las pruebas, porque los interesados o los testigos ya se habían retirado, en la creencia de que no se celebraría dicha diligencia, y a petición de la otra parte, el expresado Grupo acordó la no transferencia de la audiencia, concediendo a la parte citada en primer término, una hora para que presentara a los reclamantes y se desahogara la prueba de confesión, tales hechos y los proveídos de la Junta, pretendiendo subsanar el defecto en que incurrió a no iniciar la diligencia a la hora señalada, no tiene fundamento en ningún precepto legal, ya que conforme a las normas que rigen el derecho procesal del trabajo, las resoluciones que dicten las Juntas son obligatorias, tanto para las partes como para ellas mismas, pues por disposición expresa de la ley, no pueden alterar ni cambiar las resoluciones dictadas con anterioridad, de donde resulta que estaba obligada a recibir las pruebas en cuestión en el día y la hora señalado para el efecto, sin que le sea permitido legalmente, cambiar la resolución relativa porque esto trae como consecuencia que las partes, con desconocimiento de ese cambio, no puedan ejercitar sus derechos en la forma que los garantiza la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376594-da5c3df9/trabajo-normas-ineludibles-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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