PROBIDAD U HONRADEZ DEL TRABAJADOR, CUANDO NO EXISTEN FALTAS DE.
Si del informe rendido por unos inspectores de la empresa de transportes, se deduce que el actor no hizo con la oportunidad debida el cobro a alguno e los pasajeros que viajaban, en el momento de la inspección; y que una vez hecho el cobro, la numeración de los boletos correspondía a la "subida" y ya el actor había anotado los de "bajada", de lo cual la Junta responsable deriva que el propio actor incurrió en faltas de probidad y honradez en el desempeño de su trabajo, por lo que procedía la rescisión de su contrato, conforme a la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, sin ninguna responsabilidad para la empresa; debe decirse que tal proceder es violatorio de garantías, porque aun suponiendo al informe de los aludidos inspectores, un valor probatorio del que carece, los hechos que se atribuyen al quejoso no constituyen propiamente faltas de probidad u honradez en el desempeño de su trabajo, en los términos que la ley requiere para que el patrón pueda rescindir el contrato respectivo, sin incurrir en responsabilidad, pues tales hechos sólo podrían constituir una simple omisión o descuido por parte del trabajador, ya que para nada se menciona en dicho informe, la circunstancia esencial de que la empresa hubiera sufrido perjuicio en sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369529-8c8d5773/probidad-u-honradez-del-trabajador-cuando-no-existen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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