LAUDOS, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS, CUANDO TAMBIEN SE RECLAMA EL EMPLAZAMIENTO Y ACTUACIONES POSTERIORES.
Es infundado el pedimento del Ministerio Público en el sentido de que se declare insubsistente la sentencia a revisión y se turne el juicio al ciudadano presidente de la Suprema Corte para los efectos del artículo 94 de la Ley de Amparo, en virtud de que en la demanda de garantías se reclama el laudo dictado por la Junta responsable y, por lo mismo, este Alto Tribunal es el competente para conocer, de modo directo, del amparo, al tenor de lo dispuesto por los artículos 44, 45, 158, fracción III, y 159, fracción I de la citada Ley de Amparo; y es infundado el aludido pedimento, porque no sólo se reclama en la demanda de garantías el laudo dictado en el conflicto laboral, aisladamente, sino que se reclama también el emplazamiento hecho a la parte demandada en el citado conflicto y todas las actuaciones posteriores al propio emplazamiento y en tales condiciones no se está en el caso de declarar insubsistente la sentencia dictada por el Juez a quo, ya que el amparo indirecto es el procedente contra los actos que se indican y que se hacen consistir en todo lo actuado en un juicio laboral, en el que el quejoso asegura no haber sido emplazador y por considerarse que se afecta a persona extraña al juicio y prohibirlo así la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal. Por tanto, la tramitación indirecta del juicio de garantías es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369663-08b8e157/laudos-procede-el-amparo-indirecto-contra-los-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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