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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DECLARARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2601

Una vez fijada la fecha para la celebración de una audiencia, la parte actora no está obligada a promover antes de esa fecha, pues sólo debe estar pendiente de que se celebre, o no, la propia audiencia. Por tanto, en el caso, la parte actora no estuvo obligada a promover para impulsar el procedimiento, entre la fecha de una promoción y la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, y sólo debió esperar la llegada de la fecha que había sido señalada para que tuviera lugar esa audiencia, y por lo mismo, no procede aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369699-633220c9/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 9339/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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