DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO YA NO ES POSIBLE DECLARARLO.
Si la parte demandada en el juicio laboral, promueve amparo contra el auto que niega la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y ordena la continuación del procedimiento, debe decirse que aunque en el caso, la parte actora dejó de promover en más de tres meses, no se le debe aplicar dicho artículo 479, porque dicha parte demandada no atacó el acuerdo, anterior al auto reclamado, en que se aceptaron las pruebas ofrecidas y se señaló fecha para la celebración de la audiencia en que debieron desahogarse éstas, y por el contrario, consintió esa resolución al ocurrir a dicha audiencia de pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373427-f803dcb2/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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