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JUNTAS, EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2654

Tratándose de apreciación de pruebas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no procede aplicar, supletoriamente, las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, en atención a que en la Ley Federal del Trabajo se contienen disposiciones expresas que rigen sobre ese particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369701-68c229da/juntas-en-la-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 587/49. Masso Abraham. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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