JUNTAS, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
En materia de trabajo no tienen aplicación los artículos 215, fracción XII, y 173 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque según el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, los miembros que integran las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no están obligados a observar reglas sobre estimación de pruebas, sino que tienen faculta de apreciar los hechos, según lo crean debido en conciencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372235-0c373c89/juntas-estimacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8332/44. Ramírez García José. 18 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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