JUNTAS, ESTIMACION DE PRUEBAS POR LAS.
Es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, gozan de la facultad de apreciar los hechos sujetos a su conocimiento, como lo crean debido en conciencia, sin sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, pero ello no quiere decir que tal facultad se extienda hasta el grado de incurrir en verdaderas alteraciones de los términos de la litis, porque esto implica violación de los derechos que garantizan los artículos 15 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381619-1672a699/juntas-estimacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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