COPIAS PARA EL AMPARO, DEBE EXPEDIRLAS LA AUTORIDAD QUE TENGA EL EXPEDIENTE.
Los preceptos legales sólo tienen aplicación cuando no existe imposibilidad material en su cumplimiento, y puesto que el objeto del artículo 152 de la Ley de Amparo es el de que las partes puedan obtener con oportunidad las copias de constancias que necesitan para probar en juicio, y este objeto se consigue al solicitar el quejoso su copia certificada del lugar donde se encuentra el expediente original, sin que haya precepto legal prohibitivo al respecto, es apegada a derecho la resolución del Juez de Distrito en el sentido de que la Junta responsable no estuvo obligada a expedir la copia certificada que se le solicitó para ser presentada como prueba en el juicio de amparo, y que era obligación del quejoso ocurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en solicitud de la referida copia certificada, si existía imposibilidad material para que dicha Junta pudiera dar cumplimiento a lo preceptuado en el invocado artículo 152, por encontrarse el expediente de donde debería tomarse la copia certificada, precisamente en dicho máximo tribunal de la República, con motivo de la revisión interpuesta en diverso amparo. En tales condiciones, el medio expedito es el ordenado por el inferior, obligando al que tiene interés en presentar la copia, a que solicite su expedición de la Suprema Corte de Justicia, quien puede expedirla sin perjuicio para el quejoso y sin que sufra retardo la administración de justicia. No es razón convincente la alegada por el quejoso acerca de que por no habitar en el Distrito Federal, se le causa perjuicio obligándolo a solicitar la copia certificada a este Alto Tribunal, porque los medios de comunicación atenúan el perjuicio que lamenta, y porque si el Juez de Distrito aplazase la audiencia en el juicio de amparo, hasta que devuelto el expediente la responsable pudiera expedir dicha copia, sufriría grave retardo la administración de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369752-7afcc1d3/copias-para-el-amparo-debe-expedirlas-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS PARA EL AMPARO. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.- (194)
- COPIAS PARA EL AMPARO. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO. PROCEDE EXPEDIRLAS CUANDO SE REQUIEREN OPORTUNAMENTE. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA POR NO HABERLAS EXPEDIDO LA RESPONSABLE. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO. ES ILEGAL LA PREVENCION HECHA A LA PARTE INTERESADA DE QUE ACREDITE HABER HECHO GESTIONES ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE PARA QUE SE LE EXPIDAN COPIAS, CO (XIII.1o.192 K)
- PRUEBAS EN AMPARO. EL REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD PARA ALLEGAR AL JUICIO LAS COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS SÓLO PROCEDE CUANDO AQUÉLLA HAYA SIDO OMISA O CONTUMAZ EN EXPEDIRLOS S (XXII.1o.33 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis