TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO TIENEN ESTE CARACTER.
La relación jurídica que liga al Estado con sus trabajadores, nace a virtud del nombramiento que aquél confiere a éstos, y no de la simple prestación de servicios, salvo el caso en que ésta quede comprobada por figurar los trabajadores en las listas de raya, en las que se presume la existencia del nombramiento respectivo. Por tanto, si en el caso, el actor no tuvo expedido a su favor nombramiento alguno, y no figuró en las listas de raya, durante el tiempo por el cual reclama el pago de salarios, es claro que no puede considerársele como trabajador de la Comisión Nacional de Irrigación demandada, y por lo mismo, carece de derecho para reclamar esos salarios; sin que tenga aplicación el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, porque en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión se contiene el precepto aplicable que es el artículo 2o., que determina qué personas que desempeñan un empleo público son trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión. Además debe tenerse presente que el Estado no celebra contratos de trabajo con sus servidores, pues únicamente les confiere nombramientos, para desempeñar ciertos puestos, estableciéndose así una relación jurídica entre ambos, protegida por el citado estatuto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369819-69be0d02/trabajadores-del-estado-cuando-tienen-este-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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