JUNTAS, OMISION DE PRUEBAS POR LAS, QUE NO ES LESIVA (INSPECCION OCULAR).
Que la Junta responsable se haya abstenido de examinar en su laudo la ampliación de la prueba de inspección ocular, ofrecida por el actor, no causa agravio de indefensión al demandado, ni puede dar lugar a la concesión del amparo, porque esa prueba se ofreció expresamente para demostrar un hecho determinado, y este hecho se consideró probado con la confesión del propio actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369842-d59245ea/juntas-omision-de-pruebas-por-las-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4173/47. Petróleos Mexicanos. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, DESAHOGO INDEBIDO DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR, COMO PRUEBA EN AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis