TESTIMONIO SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
La razón de que sólo haya un testigo, no es bastante para desechar su testimonio singular, pues como el procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no señala que deban ser dos o más testigos para que hagan fe, sino que deja al arbitrio de las Juntas la estimación de las pruebas, sin sujetarse a reglas para ello un testigo singular puede llegar a hacer prueba, por lo que para rechazarla, una Junta no puede fundarse en sólo el hecho de que sea único, sino que debe expresar las razones que tenga para desechar su testimonio o para concluir que éste no le merece fe, pero deduciendo tales razones de la declaración misma del testigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369928-db43f0ae/testimonio-singular-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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