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FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR POR ENFERMEDAD, A QUIEN DEBE AVISAR DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 929

El obrero no está obligado a pedir permiso a la empresa cuando se enferma, pues su obligación se limita a dar aviso de su mal estado de salud, por el que no puede asistir al trabajo; aviso que puede dárselo a un empleado de categoría y confianza que esté en contacto directo con los trabajadores y con la empresa, por su parte, la empresa, si así lo desea, puede comprobar si la enfermedad que motiva la falta existe y si la amerita. Por tanto, el obrero cumple si el medio de que se vale para dar el aviso, es lo bastante eficiente para que llegue a conocimiento de la empresa la causa de su ausencia del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369929-e6581867/faltas-de-asistencia-del-trabajador-por-enfermedad-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1952/48. Ochoa Vargas Guillermo. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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