DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO, NO LO ES EL PADRE SI EL PROPIETARIO DE LA NEGOCIACION ES EL HIJO.
Si demandado el padre, se prueba que la fuente de trabajo pertenece al hijo, no se puede condenar al primero, a menos que se pruebe que el segundo es menor de edad o está incapacitado y el padre ejerce la patria potestad o la tutela.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369933-f1171d95/demandado-en-el-procedimiento-de-trabajo-no-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 242/46. Méndez Oviedo Sóstenes. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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