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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, DIAS HABILES PARA LA INTERPOSICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 56

No deben descontarse como inhábiles, del término de quince días para la interposición del amparo, los días en que se suspendan las actividades oficiales, si tales días no son de los comprendidos en el artículo 23 de la Ley de Amparo, y por lo tanto, en el caso no deben descontarse como inhábiles los días 2, 3, 4 y 5 de abril de 1947, aun cuando en ellos se hayan suspendido las actividades oficiales, pues no son de los comprendidos en el primer párrafo del citado artículo 23.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370022-79f6bd95/demanda-de-amparo-en-materia-de-trabajo-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3084/47. Hernández Catalina. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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