CONVENIOS, NO DEBE DEMANDARSE LA REVISION O LA NULIDAD DE LOS, CONJUNTAMENTE.
La Junta responsable procedió legalmente al resolver en el sentido de que la parte actora había planteado mal su demanda en cuanto a la revisión o nulidad del convenio que propuso, puesto que debió haber demandado una u otra cosa, o la nulidad o la revisión, pero no las dos acciones al mismo tiempo, por ser excluyentes, esto es, la nulidad del convenio excluye su revisión, ya que de declararse nulo, no tendría vigencia por su invalidez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370060-7a1fe082/convenios-no-debe-demandarse-la-revision-o-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2646/47. Patiño Arnulfo. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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