JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, LAS JUNTAS DEBEN ACATARLA.
Existiendo jurisprudencia de este Alto Tribunal, en el sentido de que la parte actora no debe permanecer inactiva en más de tres meses, cuando su promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento laboral, pues que de ser así debe tenérsele por desistida de su acción en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es obligatorio para las Juntas de Conciliación y Arbitraje, según lo dispone el artículo 194 de la Ley de Amparo, y cuando no es aplicada, procede se le llame la atención a la Junta responsable sobre su falta de cumplimiento de la mencionada jurisprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370070-d0fdb968/jurisprudencia-de-la-suprema-corte-las-juntas-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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