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JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, LAS JUNTAS DEBEN ACATARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 233

La jurisprudencia de la Suprema Corte es obligatoria para las Juntas de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con el artículo 194 de la Ley de Amparo; y si la responsable, habiendo dejado de promover la parte actora la continuación del procedimiento laboral en más de tres meses, siendo tal promoción necesaria, no la tuvo por desistida de su acción, de acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que aún no se había señalado a las partes término para alegar; procede que se le llame la atención a la referida Junta responsable, sobre la falta de cumplimiento a la mencionada jurisprudencia, para los efectos legales consiguientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370034-6535d778/jurisprudencia-de-la-suprema-corte-las-juntas-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6046/47. The Fresnillo Co. 6 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Tomo XCVIII, página 223. Amparo en revisión en materia de trabajo 5910/48. San Francisco Mines of México Ltd. 6 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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