JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, LAS JUNTAS DEBEN ACATAR LA.
Conforme al artículo 194 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia de la Suprema Corte en los juicios de amparo y en los que se susciten sobre aplicación de leyes federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras, es obligatoria para los Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Tribunales en los Estados, Distrito y Territorios Federales y Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, si la Junta responsable no acató la jurisprudencia de este Alto Tribunal, y por lo mismo, no tuvo por desistido de su acción a la parte actora en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, por haber dejado de promover en más de tres meses, cuando el procedimiento laboral se encontraba pendiente de desahogo de pruebas; procede llamársele la atención a dicha Junta responsable sobre la obligación que tiene de acatar esa jurisprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370250-101cf303/jurisprudencia-de-la-suprema-corte-las-juntas-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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