JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, LAS JUNTAS ESTAN OBLIGADAS A ACATARLA.
Según el artículo 194 de la Ley de Amparo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a dar cumplimiento a la jurisprudencia en el sentido de que cuando la parte actora deja de promover en más de tres meses en el procedimiento laboral, encontrándose el juicio en el periodo de desahogo de pruebas, las Juntas deben de tener por desistida a dicha parte actora de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; y teniendo aplicación esa jurisprudencia, la Junta responsable se abstuvo de cumplimentarla, procede llamársele la atención sobre dicha falta de cumplimiento, para los efectos legales consiguientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320409-e0293b1f/jurisprudencia-de-la-suprema-corte-las-juntas-estan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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