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JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, LAS JUNTAS ESTAN OBLIGADAS A ACATARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320409 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1049

Según el artículo 194 de la Ley de Amparo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a dar cumplimiento a la jurisprudencia en el sentido de que cuando la parte actora deja de promover en más de tres meses en el procedimiento laboral, encontrándose el juicio en el periodo de desahogo de pruebas, las Juntas deben de tener por desistida a dicha parte actora de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; y teniendo aplicación esa jurisprudencia, la Junta responsable se abstuvo de cumplimentarla, procede llamársele la atención sobre dicha falta de cumplimiento, para los efectos legales consiguientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320409-e0293b1f/jurisprudencia-de-la-suprema-corte-las-juntas-estan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4326/47. The Fresnillo Company. 2 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 233, tesis de rubro "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, LAS JUNTAS DEBEN ACATARLA.".

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