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JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, DEBEN ACATARLA LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2151

La jurisprudencia de este Alto Tribunal, en el sentido de que cuando permanece inactivo el procedimiento laboral en más de tres meses estando pendiente de desahogo de pruebas, debe tenerse por desistida a la parte actora, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es obligatoria para las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con el artículo 194 de la Ley de Amparo, y como en el caso la Junta responsable no la acató, debe llamársele la atención sobre su falta de cumplimiento de dicha jurisprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370341-5a5e5537/jurisprudencia-de-la-suprema-corte-deben-acatarla-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 217/47. Mexican Candelaria Company, S.A. 10 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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